Hechos
1. Ayer, 22 de Febrero de 2017, aproximadamente a las 3:00 pm, en la Vereda Divino Niño del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, el Ejército Nacional capturó a dos (2) integrantes del frente 59 de las FARC-EP, identificados como MOISÉS CADRASCO ROBLES y HENRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, cuando estos se dirigían hacia el Punto Transitorio de Normalización de Pondores (Guajira), de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
2. La captura la realizó el Grupo de Caballería BG Gustavo Matamoros del Ejército Nacional, luego que los señores MOISÉS CADRASCO ROBLES y HENRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ se identificaran como integrantes de las FARC-EP e informaran que se encontraban en tránsito el PTN de Pondores (Guajira); acto seguido los militares trasladaron a los capturados a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Maicao, Guajira.
3. En cumplimiento a nuestra labor de apoyo al proceso de Paz, en virtud del Punto 3.3 de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, un abogado delegado por la Fundación Lazos de Dignidad hizo presencia en la Unidad de Reacción Inmediata para asumir la defensa de los prisioneros políticos MOISÉS CADRASCO ROBLES y HENRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, confirmando que serán procesados por fabricación, tráfico y porte de armas, bajo en NUNC 444306099081201700133.
4. El día de hoy, 23 de febrero de 2017, mediante comunicado público, el Comando de Dirección de las FARC-EP en el PTN de Pondores expresó que, a partir de los incumplimientos del gobierno en la adecuación de las ZVTN y los PTN, aún se encuentra haciendo arribo en pequeños grupos a estos territorios para continuar con todo el proceso de reincorporación a la vida civil, denunciando que la captura de sus integrantes es un desconocimiento de los protocolos firmados entre el gobierno y las FARC-EP, puesto que el Ejército Nacional no debió privar de la libertad a sus integrantes luego que estos se identificaran debidamente, pasando por alto las competencias del Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación -MM&V.
Consideramos esta captura como hecho violatorio al cese bilateral de hostilidades que atenta flagrantemente contra el acuerdo final de paz y deja a los integrantes de las FARC-EP sin garantías jurídicas para el efectivo desarrollo del proceso de reincorporación a la vida civil, violando a su vez la Ley 1820 de 2016 y al Decreto Reglamentario 277 de 2017, por medio de los cuales se establece el procedimiento sobre amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales.
En virtud de nuestra labor y en defensa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera, presentamos la siguiente:
Petición urgente
1. Al Fiscalía General de la Nación, representada por NESTOR HUMBERTO MARTINEZ: Ordenar a la Fiscalía Delegada de Maicao (Guajira), tramitar de oficio la AMNISITIA DE IURE en beneficio de los prisioneros MOISÉS CADRASCO ROBLES y HENRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, teniendo en cuenta que ostentan la condición de integrantes de las FARC-EP, plenamente reconocidos, y se encuentran en proceso de Dejación de Armas, conforme a lo establecido en la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.
2. Al Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación (MM&V): Tomar medidas efectivas para prevenir futuras capturas violatorias a los protocolos firmados entre el gobierno y las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
3. Al Presidente de Colombia Juan Manuel Santos Calderón y a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI): Intervenir con carácter urgente para que se dé tramite prioritario de la AMNISITIA DE IURE en beneficio de los prisioneros MOISÉS CADRASCO ROBLES y HENRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y oficiar al Grupo de Caballería BG Gustavo Matamoros del Ejército Nacional para que aplique los protocolos firmados entre el gobierno y las FARC-EP y se abstengan de consumar futuras capturas violatorias al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.