Editorial: El Macrocaso 08, las políticas que propiciaron los crímenes de Estado

Editorial: El Macrocaso 08, las políticas que propiciaron los crímenes de Estado

El nuevo macrocaso mediante el cual se investigará a integrantes de la fuerza pública, otros agentes de Estado y terceros civiles 

Hace dos semanas se hizo público el Auto 104 de 2022 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en adelante SRVR, de la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, mediante el cual se abrió formalmente el macrocaso 08 sobre “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 

El documento aborda la aplicación de los criterios y metodología de priorización de casos y situaciones de la JEP así:  

  1. La construcción del universo provisional de hechos del caso 08  

El auto de priorización realizó una agrupación provisional para la construcción del universo de hechos, en el que se sistematiza y analiza la información de 184 de los 542 informes presentados por entes estatales y organizaciones de la sociedad civil. La Sala advirtió sin embargo, que aún falta por ser incorporada la mayoría de la información presentada a través de 358 informes adicionales, lo que aumentará significativamente el universo provisional de hechos. 

Ese Universo Provisional se elaboró con base a tres variables:  El número de víctimas de cada actor, pudiendo establecer que 15.710 están relacionadas con hechos atribuidos a miembros de la Fuerza Pública, 56.502 a paramilitares y 280 a Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública, AENIFPU. El segundo criterio se refirió a los presuntos responsables, así, 14.455 presuntos responsables corresponden a miembros de la Fuerza Pública y 41 a otros agentes del Estado. Y la tercera variable fue la información sobre personas sometidas ante la JEP, en donde se estableció que a la fecha cuentan con acta de sometimiento 2.812 comparecientes de la Fuerza Pública, 5 AENIFPU, 23 terceros civiles y 287 de estructuras paramilitares. 

 

  1. Las motivaciones criminales como criterio de concentración de la investigación  

 

Esta etapa se define como “el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones sobre priorización1 

 

La SRVR encontró que un enfoque de investigación centrado en las motivaciones era más apropiado para investigar los hechos en contextos de múltiples violencias.  Así, se investigarían patrones que integran diversos repertorios de violencia relacionados cometidos bajo el mismo fin: justificación contrainsurgente, intereses económicos, o intereses de control de la función pública. La Sala encontró, que varios hechos se conectan en el tiempo y alrededor de su motivación, lo que respalda su decisión de investigar reconociendo estas conexiones. También identificó relaciones de encadenamiento entre los crímenes, ya sea por la secuencia de los crímenes en algunos casos o por sus relaciones de conexidad. Finalmente, señaló que, en un sólo evento, podrían tener lugar simultáneamente un número plural de hechos y conductas.  

 

Para la JEP este tipo de análisis resulta más completo y eficiente. Con ello se pretende articular los fenómenos criminales, no sólo con los integrantes de la fuerza pública en calidad de comparecientes sino también con los AENIFPU y terceros civiles, como comparecientes voluntarios. También se busca integrar las dinámicas de la guerra, no como hechos fragmentados, sino como parte de fenómenos más complejos que están interconectados.  

 

La SRVR encontró tres motivaciones criminales que convergen en el Universo Provisional de Hechos:  

 

  • La categoría de crímenes cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes agrupa los hechos que tienen como elemento común un discurso justificativo de lucha contrainsurgente, con motivaciones tanto de disputa y control territorial como de persecución de procesos sociales y políticos. En esta área de concentración se asociaron un conjunto de hechos atribuibles a miembros de la Fuerza Pública, o en asociación con paramilitares, terceros y otros agentes estatales, ocurridos entre 1980 y 2016. La concentración de los hechos que encuadran en esta motivación tiene dos vertientes: las conductas delictivas cuya ejecución se atribuye a la fuerza pública, y los crímenes perpetrados por grupos paramilitares en los que se involucraron por acción u omisión, de manera probada o presunta, miembros de la fuerza pública u otros agentes del Estado. La información analizada sugiere la participación de terceros civiles y AENIFPU en el señalamiento y la estigmatización de las víctimas, y en la conformación, promoción y financiación de grupos paramilitares mediante la destinación de recursos económicos propios por medio de las Cooperativas de Seguridad Convivir. Finalmente, los ataques mediante este tipo de motivación implicaron diversos repertorios de violencia encadenados en secuencias de amenazas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, desplazamientos forzosos, homicidios, masacres, violencia sexual y distintas formas de violencia contra los niños y niñas.  

 

  • La categoría que agrupa a los crímenes motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares sobre el territorio se refiere a aquellos dirigidos en contra de la población civil que generaron el desplazamiento forzado de territorios respecto de los cuales existían intereses de despojo y de otra índole económica. Según lo documentado hasta ahora, los hechos que hacen parte de esta motivación se caracterizaron por dos etapas. Una que contó con la participación indirecta de agentes de la fuerza pública consistente en la ausencia durante la ejecución de desplazamientos forzados por parte de grupos paramilitares, y otra en donde operó el despojo mediante mecanismos fraudulentos a través de una compleja red entre estructuras paramilitares, AENIFPU y terceros civiles. Entre los repertorios de violencia encaminados a materializar el despojo y la consolidación de otros intereses fue central el desplazamiento forzado, pero también se identificó que, a efectos de lograr el vaciamiento estratégico del territorio, se realizaron retenciones ilegales, torturas, amenazas, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, masacres y violencia sexual.  

  

  • La última motivación que agrupa los crímenes motivados por el control de la función pública por parte de una compleja red que articuló a grupos paramilitares, AENIFPU, terceros civiles y miembros de la fuerza pública, tuvo como objetivos: (i) el control electoral y la captura de rentas provenientes de la administración estatal y (ii) la obstrucción de la administración de justicia y el control ciudadano con el fin de ocultar las diferentes actuaciones criminales que se desplegaron para la expansión y consolidación regional de estructuras paramilitares y determinados grupos políticos.   El auto destacó que esta motivación no solo implicó actos de corrupción y la violencia asociada a su comisión, sino que también contempló ejercicios de violencia que incluyen numerosos actos contra la vida e integridad de las personas, amenazas, desplazamiento forzado, desaparición forzada, particularmente contra quienes eran consideradas como un obstáculo o que representaban una oposición social o política al proyecto de control de la función pública de la alianza. Por tal motivo, estos repertorios de violencia afectaron a víctimas que reunían el perfil de servidores públicos sindicalizados, docentes, funcionarios judiciales, y líderes sociales y políticos.  

 

2. La priorización del caso 08 y la aproximación preliminar a la identificación de territorios críticos 

Después de la delimitación del Universo Provisional de Hechos y la concentración, el procedimiento finaliza con la priorización por medio de “la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos2. Son tres los criterios de priorización: criterio objetivo, subjetivo y criterio complementario de disponibilidad de la información.  

El criterio objetivo se refiere a elementos como la gravedad y la representatividad de los hechos. La SRVR encontró que el Universo Provisional de Hechos contiene repertorios de violencia que abarcan homicidios, masacres, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tortura, amenaza, violencia sexual, detención ilegal y otros actos contra la libertad. Asimismo, indica que esto llevó a plantear la investigación a partir de la comprensión de, por un lado, las asociaciones criminales de la Fuerza Pública con otros agentes del Estado, terceros y paramilitares y, por el otro, las motivaciones que dieron lugar a la comisión de estos graves crímenes.  

Finalmente, destaca la magnitud de la violencia, precisando que de la sistematización de los primeros 184 informes presentados por las organizaciones de víctimas y entes estatales, esta investigación podría incluir cerca de 47.184 hechos victimizantes con por lo menos 80 mil víctimas. Sobre la representatividad, la SRVR destacó que el abordaje del macrocaso pretende revelar las principales motivaciones que dieron lugar a estas graves violaciones de derechos humanos e identificar los máximos responsables de los crímenes, contribuir a superar la impunidad en la jurisdicción ordinaria, y a promover las garantías de no repetición.  

El criterio subjetivo del impacto comprende la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la representatividad de los presuntos autores. Con relación a las características de las víctimas, el caso 08 abordará hechos de violencia contra personas que se encontraban en condición de vulnerabilidad en razón de su rol social y derivada de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación. Quienes sufrieron los repertorios de violencia del presente caso generalmente tenían un rol social estigmatizado como subversivo, bien fuera por su actividad política, comunitaria, sindical, o de defensa de los derechos humanos, o por su lugar de residencia y condición socioeconómica. También se incluyen actos de violencia sexual y violencia basada en género, así como hechos cometidos contra niños y niñas.  

En los hechos motivados por intereses económicos sobre la tierra, la Sala encontró que las víctimas se encontraban en condición de vulnerabilidad relacionada con la pobreza y derivada de la ausencia o debilidad de las instituciones estatales. Los repertorios de violencia encaminados a lograr el despojo, la concentración de la propiedad y otros intereses económicos en el territorio se ejecutaron contra familias y comunidades campesinas pobres y en regiones en las que las instituciones estatales eran muy débiles o no tenían ninguna presencia. Estos hechos de violencia ocurrieron, en muchos casos, en territorios de pueblos y comunidades campesinas y étnicas y, además, en varias ocasiones estuvieron dirigidos a la afectación de organizaciones sindicales, sociales, comunitarias o de derechos humanos, o contra funcionarios judiciales. 

Con relación a la representatividad de los presuntos autores, la SRVR destacó que en el Universo Provisional de Hechos se identificaron 14.496 agentes estatales presuntamente responsables de los hechos del caso 08. En su mayoría, 14.455, fueron identificados como miembros de la Fuerza Pública. De este último universo, 2.812 ya están registrados en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y habrían suscrito acta de acogimiento ante esta jurisdicción especial.  

El tercer criterio de priorización corresponde a la disponibilidad de la información. La Sala recuerda que punto de partida fue el análisis y sistematización de 184 informes de organizaciones de víctimas y entes estatales que requiere ser completado con los informes que no alcanzaron a entrar a este primer corte de la investigación y lo avanzando por la jurisdicción ordinaria y también se le sumarán los datos provenientes de las sentencias de los Tribunales de Justicia y Paz que referencien eventuales responsabilidades de militares y policías en la comisión de crímenes de grupos paramilitares, al igual que de terceros civiles y AENIFPU que se hayan sometido a la JEP. 

3. La metodología del nuevo macrocaso 

Después de aplicar los criterios de priorización, la SRVR realizó una aproximación preliminar a la identificación de los territorios críticos. Al respecto, se argumentó que debido tanto a consideraciones cuantitativas preliminares relacionados con el número de hechos y de víctimas, como por su potencial ilustrativo de los distintos patrones, se decidió preliminarmente concentrar la investigación del caso 08 en Gran Magdalena, Montes de María, Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia, Antioquia y el Magdalena Medio 

Teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la metodología de investigación del Caso 03 sobre ejecuciones extrajudiciales, la Sala adoptará en este macrocaso una doble estrategia de investigación. Tendrá un componente que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y las responsabilidades individuales. De esta forma, en primer lugar, identificará los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local; posteriormente -y con base en la construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños- determinará si hay y quiénes son, los máximos responsables a otros niveles de escala territorial y nacional. El componente complementario irá “de arriba hacia abajo”, en el marco del cual se acopiarán, sistematizarán y analizarán los elementos que indiquen la existencia de políticas nacionales oficiales vinculadas con la promoción de la autodefensa privada, la transformación de dichos grupos en estructuras paramilitares, su evolución y confederación y la acción criminal conjunta o coordinada de dichas estructuras con agentes estatales y terceros civiles. 

4. Algunas reflexiones sobre el nuevo caso 08 

Luego de haber descrito brevemente las consideraciones planteadas por la Sala en la apertura del caso 08 podemos plantear algunas reflexiones iniciales sin ánimo de exhaustividad. En primer lugar, es importante destacar la pertinencia de la apertura de un caso que abordará la responsabilidad de agentes de Estado por su propia conducta y por la de terceros, paramilitares y civiles. Se trata de una decisión hábil porque permite dirigir la investigación a personas respecto de las cuales aún la JEP no tiene competencia, debido al carácter voluntario de su comparecencia. Además, con este caso se responde a una demanda de verdad histórica de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que han advertido que el proyecto paramilitar y las redes de intereses políticos y económicos agrupadas por este no se explican como un fenómeno impulsado por un tercer actor, sino por una compleja red de intereses militares, económicos y políticos, articulados en las políticas estatales en los territorios. 

En segundo lugar, vemos como un paso en la dirección correcta todo avance en la definición de un solo Universo Provisional de Hechos que agrupe los hechos, conductas, víctimas y responsables, a pesar de la diversidad de las características de estos últimos por la multiplicidad de intereses involucrados en las motivaciones criminales. La articulación de estas motivaciones criminales en una compleja red fue posible gracias a la implementación de políticas institucionales en los territorios que perjudicaron a amplios sectores sociales vulnerables. Lo anterior es relevante porque ajustará las reales dimensiones del impacto de políticas estatales en los procesos de victimización del conflicto y la violencia política. No sobra advertir la importancia de finalizar prontamente la sistematización y el análisis de los informes pendientes para lograr cifras de victimización más cercanas al universo total. 

En tercer lugar, consideramos positiva la concentración de la investigación en las motivaciones criminales, aunque prevemos grandes desafíos para su materialización. Este criterio de concentración podría contribuir al reconocimiento de la existencia de un uso dirigido y estratégico de múltiples repertorios de violencia para la consecución de los fines delictivos de una red criminal compleja, que estuvo articulada por políticas institucionales en los territorios. Un desafío que solo despejará la práctica de la investigación que desarrollará la Sala será la forma de su materialización en las subpriorizaciones. No se puede desconocer que los casos con mayor avance son aquellos con líneas de investigación afincadas en la conducta desplegada por el grupo, como ocurre con los casos 01 y 03.  

Subsiste, a pesar de lo anterior, el desafío de visibilizar determinados repertorios de violencia que tienen un gran impacto por la naturaleza misma de los hechos y por los impactos causados en las víctimas. Tal es el caso del crimen de desaparición forzada cuyo escaso reconocimiento histórico por las instituciones estatales, es inversamente proporcional a la magnitud de su impunidad. La existencia de macrocasos por conductas, ha sido interpretada socialmente como un reflejo de la importancia que los órganos de justicia transicional otorgan a determinados crímenes, por ello hemos acompañado la exigencia de las organizaciones de víctimas de un macrocaso sobre el crimen de desaparición forzada y celebramos el anuncio de apertura de un macrocaso sobre violencia sexual.  En ausencia de un caso orientado exclusivamente a la investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada como han solicitado las organizaciones de víctimas, sería deseable que la instrucción del caso 08 privilegie su investigación, así como su interacción con otros repertorios de violencia, en la estructuración de los patrones macrocriminales consistentes en las motivaciones criminales antes descritas. 

Finalmente, valoramos la variación que adoptó la Sala en la metodología de investigación en relación con las aplicadas previamente en la investigación de agentes de Estado. Se pasa de una metodología unidireccional de abajo hacia arriba en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales, a un enfoque bidireccional que complementará la investigación de cómo se materializaron los hechos con hipótesis sobre la existencia de las políticas que los propiciaron. De esta manera, podrá ser mucho más rápida la vinculación de máximos responsables ubicados en los peldaños superiores de la cadena de mando responsables por la implementación de las políticas.  

Notas al pie 

1. SRVR, Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones. 

2. SRVR.

3. SRVR, JEP. Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones (2018). https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf. 

 

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