La Fiscalía la llevó a juicio por ‘terrorismo’ en el paro de 2019: ahora dice que su condena se basó en prejuicios

La Fiscalía la llevó a juicio por ‘terrorismo’ en el paro de 2019: ahora dice que su condena se basó en prejuicios

Publicado originalmente en: https://cambiocolombia.com/poder/el-reversazo-de-la-fiscalia-en-caso-por-terrorismo-en-el-paro-de-2019-dice-que-condena-joven

La Fiscalía capturó y acusó a cuatro personas señaladas de liderar actos de violencia y “terrorismo” en el paro de 2019. Hoy, cuando ya están condenadas, la misma Fiscalía pide echar para atrás el caso y absolver a una de las implicadas, asegurando que su sentencia se basó en “discursos estigmatizantes que falsean la libertad de asociación, reunión o participación política” y que no hay pruebas de su responsabilidad. Esta es la historia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Hace casi un año, el Tribunal Superior de Bogotá emitió una de las condenas más duras en la historia reciente con relación a los actos de vandalismo durante la protesta social: impuso penas de entre 10 y 19 años de prisión a cuatro personas a quienes las Fiscalía acusó de crear una organización criminal llamada ‘Comandos Urbanos’. Su objetivo era fomentar actos de violencia contra la Policía y de vandalismo contra el sistema de transporte en Bogotá durante el paro nacional de 2019.

El caso parecía sólido: los investigadores de la Fiscalía recopilaron interceptaciones telefónicas que aseguraban que al menos un hombre asociado con las disidencias de las Farc estaba detrás del asunto, y que las directrices para cometer hechos de “terrorismo” se hicieron desde grupos de WhatsApp.

La sentencia del Tribunal también motivó impactantes titulares de prensa y reclamos victoriosos de políticos que aseguraban que no había duda de que el estallido social de 2019 estuvo infiltrado por el terrorismo y que los responsables eran personas de la llamada ‘primera línea’.

Pero cuatro años después de los hechos, la Fiscalía cambió de opinión. Acaba de pedir a la Corte Suprema de Justicia que revoque la condena de una de las personas que, en su momento, capturó y acusó, con el argumento de que no hay pruebas de su responsabilidad y que su caso estuvo mediado por estigmatizaciones y generalizaciones.

CAMBIO revela los detalles del reversazo de la Fiscalía, que la Procuraduría General apoyó en el caso de Greissy Alexandra Perilla, en un principio señalada de ser alias La Pola y condenada a 10 años de prisión.

Ahora, la misma Fiscalía dice que hubo errores en la valoración de la prueba y que no hay ningún indicador de que Perilla haya incitado a cometer hechos de violencia. Además, cuestiona que el Tribunal de Bogotá llegara a afirmar que el hecho de que personas se reúnan en una finca implicara que planearon actos delictivos.

La Procuraduría también le dijo a la Corte Suprema de Justicia que la mujer debe ser absuelta porque en ese entonces la Fiscalía usó interceptaciones telefónicas de los primeros meses de 2020 para acreditar que ella participó en actos irregulares en noviembre de 2019, saltándose toda lógica temporal.

La Fiscalía de Barbosa, las interceptaciones y el Tribunal

Este caso se remonta al paro nacional de noviembre de 2019, en el cual el joven estudiante Dilan Cruz murió víctima de un proyectil de un agente del Esmad. El mismo paro que tuvo varios focos de movilización en contra del gobierno de Iván Duque, y en el que desconocidos, en un capítulo que sigue sin aclararse, diseminaron la recordada frase: “se estaban metiendo en los conjuntos”.

En septiembre de 2020, la Fiscalía de entonces, liderada por Francisco Barbosa, capturó a cuatro personas: Wilson Reinel Moreno, Justo Villarraga Trujillo, Érika Lorena Flórez Durán y Greissy Alexandra Perilla Vargas. El primero fue señalado de ser alias Martín, integrante del frente Segundo Manuel Marulanda Vélez de las disidencias de las Farc, quien tenía constantes comunicaciones con Villarraga, un hombre mayor de 70 años que sería el coordinador de actividades delictivas en Bogotá.

Según la acusación de la Fiscalía, Martín y Justo se comunicaron con frecuencia y organizaron la conformación de los ‘Comandos Urbanos’ para el adoctrinamiento de jóvenes. Erika Flórez y Greissy Perilla, por su parte, fueron acusadas de ser alias Katara y Pola, respectivamente, y de desarrollar actividades ilícitas para reclutar personas e instigarlas a participar en marchas y ejecutar actos vandálicos. La acusación dice inicialmente que esto sucedió en diferentes puntos de la ciudad, desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 25 de febrero de 2020.

Las condenas dan por hecho que el grupo ‘Comandos Urbanos’ existió y que sus directrices permitieron los bloqueos de vías en el portal Américas y otros hechos en Suba, Usme y Kennedy. En segunda instancia, Martín, Justo y Erika fueron condenados a 19 años por terrorismo, concierto para delinquir agravado, perturbación en servicio de transporte público, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno agravado. Perilla fue condenada a un poco más de 10 años por concierto para delinquir en calidad de autora, y de terrorismo y daño en bien ajeno en calidad de cómplice.

Esa sentencia reseña un apartado de las interceptaciones en la que Martín le dice a Justo: “Otra cosa coménteles a los muchachos, allá a la primera línea, los que están ahí con ustedes, la Pola, Johann, cómo hacemos para que en un dado caso puedan arrimar a la finca y tener una reunión ahí”. A continuación, el Tribunal asegura que esas “manifestaciones permiten a la sala concluir que se trataba de reuniones con fines al margen de la ley, pues si fuera para temas académicos, de investigación o políticos, lo más seguro es que se reunieran en una biblioteca y no en una finca”.

“Esas manifestaciones permiten a la sala concluir que se trataba de reuniones con fines al margen de la ley, pues si fuera para temas académicos, de investigación o políticos, lo más seguro es que se reunieran en una biblioteca y no en una finca”: Tribunal

Martín y Justo no acudieron a la Corte Suprema; Erika Flórez y de Greissy Perilla sí lo hicieron. La defensa de la primera alegó supuestos vicios en la adquisición de pruebas, mientras que el abogado de la segunda argumentó cómo el Tribunal hizo una valoración sesgada de las evidencias para sacar conclusiones falsas e estigmatizantes, cuando no habría ninguna prueba en contra de Perilla.

Por ejemplo, para la defensa de la joven las interceptaciones solo prueban que Martín y Justo hablaban de crear un grupo, pero no que este en efecto se haya creado. Además, cuestionó que el Tribunal infiera la responsabilidad de Perilla por organizar algunas reuniones de cuyo contenido no se pudo establecer detalles, o que se haya aceptado como elemento probatorio el que la mujer interactuara en Facebook con un video sobre una protesta social que Villarraga publicó.

La defensa de Perilla insistió en que, si bien la prueba habla de que existieron los grupos de WhatsApp denominados Las Américas, Carrera 7, Carrera 30, Auto Norte, Auto Sur y Caracas, se puede advertir que Justo participó en ellos. No ocurre lo mismo con Perilla, cuya participación en estos grupos no se puede probar. “No se pudo inferir que las comunicaciones y reuniones que sostuvieron alias Martín y Justo con Greissy Alexandra hayan tenido un contenido del cual deducir que la finalidad de estas era cometer delitos en el marco de las protestas”, dijo la defensa.

Por el contrario, dado que el rol de Justo y Martin como presuntos integrantes de un grupo ilegal era clandestino, y que su interacción se dio en el marco de una movilización social a la que concurrieron miles de personas, era de suponer que esta no conociera sus condición de miembros de un grupo ilegal y sus fines violentos en el marco de la protesta”, dijo el abogado Sebastián Escobar en su reclamo ante la Corte Suprema.

Es apenas lógico que la defensa de un procesado insista en su inocencia. Lo relevante en este caso no son solo las posibles irregularidades que habría cometido la Fiscalía en su investigación, sino que, como pocas veces ocurre, es la misma Fiscalía -que inició todo este proceso-, la que se está echando para atrás.

Fiscalía a la Corte: hubo estigmatización y Greissy Perilla debe ser absuelta

El recurso de casación es un escrito muy técnico en el que los defensores de los condenados le piden a la Corte Suprema de Justicia que revise sus casos, pero ya no para controvertir evidencias sino para alegar que los jueces que inicialmente conocieron los casos incurrieron en errores de valoración de esas evidencias.

El pasado 27 de febrero, ante la Sala Penal del alto tribunal, se hizo la audiencia pública en la que cada parte sustentó sus argumentos en este caso. Y allí la fiscal tercera delegada ante la Corte, Gloria Marcela Abadía Cubillos, soltó ‘la bomba’: aunque pidió mantener la condena de Erika Flórez, pidió absolver a Greissy Perrilla señalando que hay que tener cuidado y ser precisos cuando se habla de “terrorismo” dentro de una protesta social: un derecho fundamental.

La fiscal fue al grano: “los jueces de instancia construyeron premisas basadas en generalizaciones apresuradas y en reglas contrarias a las máximas de la experiencia para derivar inferencias invalidas respecto del rol de Greissy Alexandra Perilla”.

“Los jueces de instancia construyeron premisas basadas en generalizaciones apresuradas y en reglas contrarias a las máximas de la experiencia para derivar inferencias invalidas respecto del rol de Greissy Alexandra Perilla”.

¿Cómo? La fiscal Abadía continuó: “A partir de la selección prejuiciosa de premisas, tales como que quienes actúan y participan activamente en escenarios de protesta social y que no se reúnan en bibliotecas, sino en fincas actúan necesariamente al margen de la ley; o de falsas generalizaciones tales como que el actuar de Perilla facilitó y tuvo un nexo de causalidad necesario con las situaciones de pánico y miedo que vivieron diferentes sectores de la ciudad en 2019, el fallo condenatorio la consideró como autora de concierto para delinquir y cómplice terrorismo y daño en bien ajeno”.

Pero, según la fiscal, las pruebas no permiten demostrar que la mujer hubiera incurrido en tales conductas. Sí pudo probarse que hubo daños al sistema de transporte y que integrantes de la Fuerza Pública fueron agredidos. También, agregó la fiscal Abadía, que Wilson Reinel Moreno, alias Martín, estaba ligado a las disidencias y que, con Justo Villarraga, querían crear el grupo ‘Comando Urbano’. Para ello se relacionaron con diferentes personas a quienes buscaron reclutar.

La fiscal Abadí dijo que Perilla tuvo una interacción con ellos, pero nada más. Añadió que “a partir de las inferencias prejuiciosas, la condena contra Greissy Perilla Vargas se construyó con discursos estigmatizantes que falsean la libertad de asociación, reunión o participación política, permitiendo así indebidas expansiones punitivas en las interpretación de los delitos de concierto para delinquir y terrorismo en contextos de protesta social”.

“A partir de las inferencias prejuiciosas, la condena contra Greissy Perilla Vargas se construyó con discursos estigmatizantes que falsean la libertad de asociación, reunión o participación política, permitiendo así indebidas expansiones punitivas en las interpretaciones de los delitos de concierto para delinquir y terrorismo en contextos de protesta social”.

Y el procurador primero delegado para la casación penal, Julio Enrique Acosta Durán, agregó: “Acá hubo una apresurada sentencia en contra de esta ciudadana (…) Las dudas florecen en todo momento”. ¿A qué se refiere? El procurador criticó duramente la labor que hizo la Fiscalía en este caso, lo que cual se dio durante la gestión de Francisco Barbosa.

“¿Se dice Greissy que participó en las protestas de Bogotá? Sí, los compañeros lo dijeron que estuvo en 2019 y eso no es delito. ¿Coordinó actividades ilícitas? No aparece por ningún lado. ¿Que posibilitó el adoctrinamiento de diferentes personas? Tampoco encontramos que eso se pueda deducir de las conversaciones”, dijo Acosta, que reseñó dos elementos claves. Por un lado, que la fecha de las conversaciones en las que se habla de la creación del “colectivo” son de enero y febrero de 2020, y que estas se usan para decir que el grupo sí existió para 2019, es decir meses antes, para infiltrar la protesta de noviembre de 2019.

Acosta Durán, además, precisó que la acusación dice que Perilla fue vinculada a supuestos hechos de noviembre, pero hay prueba de que el día 22 el celular de Greissy Perilla estaba en Villavicencio. “No se hizo un trabajo correcto por parte de la Fiscalía y por demás, repito, acá lo que encontramos son raciocinios equivocados. Se dice que pertenecían a unos grupos de WhatsApp…no se sabe. No se si sabe ella mandó mensajes, si adoctrinó, si dirigió”, apuntó.

No se hizo un trabajo correcto por parte de la Fiscalía y por demás, repito, acá lo que encontramos son raciocinios equivocados. Se dice que pertenecían a unos grupos de WhatsApp…no se sabe. No se si sabe ella mandó mensajes, si adoctrinó, si dirigió”: Procuraduría.

¿La justicia se equivoca en los señalamientos de terrorismo en el marco de la protesta?

¿Fue condenada Greissy Perilla sin que hubiera realmente pruebas en su contra? Hay dos cosas para precisar que hacen relevante este caso.

Por un lado, la condena a la influenciadora Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, ha generado un amplio debate sobre si los actos de vandalismo como romper estaciones de Transmilenio se pueden considerar como terrorismo o no. En su caso, la justicia determinó que sí, en una decisión que ha sido cuestionada porque Barrera no tuvo una adecuada defensa desde el comienzo y por la valoración de lo que se entiende por generar zozobra en la población.

De otro lado, no solo está la posibilidad de que la Fiscalía haga imputaciones infladas, sino que los jueces, para condenar a personas por terrorismo en el marco de la protesta social, hagan valoraciones prejuiciosas y estigmatizantes y no un análisis imparcial y sin sesgos del material probatorio. La Corte Suprema de Justicia tendrá la palabra.

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