Las suspensiones a los congresistas violan la Convención Americana – Columna de Rafael Barrios Mendivil para La Silla Vacía

Las suspensiones a los congresistas violan la Convención Americana – Columna de Rafael Barrios Mendivil para La Silla Vacía

  • Publicada originalmente en: https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/opinion/articulos-columna/las-suspensiones-a-los-congresistas-violan-la-convenci%C3%B3n-americana/

El 23 de abril 2023 el presidente Gustavo Petro escribió en su cuenta Twitter: “La coalición política pactada ha terminado en el día de hoy”. A partir de ahí, surgió la tensión entre la defensa del voto de bancadas de los partidos Liberal, Conservador y la U, con el “voto al menudeo” que defiende el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.

Tal tensión se hizo tangible en mayo cuando el Partido Conservador suspendió por 90 días prorrogables al representante por el departamento del Guaviare, Jorge Alexander Quevedo. La sanción se le impuso por asistir al primer debate de la reforma laboral y después firmarla, en contravía a la posición de su bancada. El 19 de mayo, el presidente Petro aseguró que Quevedo merece toda la solidaridad e instó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a observar el caso, argumentando que es una persecución política por defender los derechos de las y los trabajadores. La sanción evidencia la contradicción grave entre la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Constitución Política, en su artículo 108, modificado por Acto legislativo número 01 de 2003, dispone que “Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos (…) podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, (…) por el resto del período para el cual fue elegido”. Este artículo se recoge en la Ley 130 de 1994, el Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, que faculta el Consejo de Control Ético para amonestar públicamente al miembro del partido, cancelar su credencial como miembro del partido, y abstenerse de avalar la candidatura a cargos de elección popular. Normativa declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994.

De igual forma, el artículo 4° de la Ley 974 de 2005, que reglamenta el régimen de bancadas, autoriza a los Estatutos de los partidos y movimientos políticos a imponer sanciones por la inobservancia de sus directrices, que se fijan gradualmente desde la amonestación hasta la expulsión, incluido la pérdida del derecho de voto del miembro, observando el debido proceso. Los Estatutos de los partidos Liberal, el Conservador, la U, y el Polo permiten esta gradualidad de sanciones hasta la expulsión. La sentencia C-453 de 2006 de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Carta Política dichas normas. La posibilidad de que los congresistas votaran según su criterio individual, cuando así lo consideren las correspondientes bancadas por razones de “conveniencia política, de trámite legislativo o de controversia regional”, que autorizaba el artículo 5º de la Ley 974, fue declarado inexequible por la Corte en su sentencia C-859 de 2006.

Queda claro, entonces, que la decisión del Partido Conservador en cuanto al representante Quevedo está acorde con la Constitución y las leyes. El problema es que el artículo 108 de la Constitución contradice el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege los Derechos Políticos de los funcionarios elegidos popularmente, quienes sólo pueden ser suspendidos o inhabilitados para sus cargos mediante “condena, por juez competente, en proceso penal”.

Este fue el enfoque de la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia, que se opuso a la sanción de la Procuraduría de la Nación impuesta al entonces alcalde Petro, porque es de competencia de un juez penal. El tribunal internacional le dijo al Estado que había incumplido su sentencia y reiteró en la Resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia el 25 de noviembre de 2021 al recordarle que: “una restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una “condena, por juez competente en proceso penal'”.

La sentencia de la Corte Interamericana en el caso Petro Urrego ha sido burlada por la Procuraduría, al presentar el proyecto de ley de reforma al Código Disciplinario; por el Congreso, al aprobar la ley 2094 de 2021 que mantiene las funciones disciplinarias contra funcionarios popularmente; y por la Corte Constitucional, con la sentencia C-030 de 2023 notificada por comunicado 04 del 16 de febrero de 2023, en la cual 5 magistrados determinaron que un control automático de las decisiones de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento en la Procuraduría. Esta decisión, profundamente errada en mi opinión, fue fuertemente cuestionada por el Consejo de Estado, al resolver un recurso extraordinario de revisión presentado por una servidora pública de elección popular ante su suspensión, en auto del 19 de mayo de 2023 del Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández.

Las sanciones graduales hasta la expulsión que autoriza la Constitución a los partidos y movimientos políticos por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, tiene mucho en común con los artículos 277.6 y 278.1 que facultan a la procuraduría a destituir, inhabilitar y suspender a funcionarios elegidos popularmente. Se puede prever que el primero no guarda armonía con el artículo 23.2 de la Convención Americana, igual a los segundos dos, y por ende, está en contradicción con el mandato del artículo 93 constitucional, de acuerdo con el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que “reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

Este problema se resuelve por medio de una reforma constitucional que ponga fin a toda suspensión, inhabilitación o expulsión de funcionarios elegidos popularmente como sanción administrativa o política, porque afecta los derechos políticos del elegido y sus electores, al no ser impuesta por condena de un juez penal. El control se hace a través de las elecciones mismas, o con otro tipo de sanciones que no silencian la voz del elegido ni de la gente que él o ella representa. Si se necesitan modelos, sólo hay que estudiar los muchos países del mundo donde operan partidos políticos sin depender de sanciones violatorias de derechos fundamentales.

 

*Rafaél Barrios Mendivil es miembro fundador del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Cajar. Además del caso de Gustavo Petro, ha litigado en el Sistema Interamericano en otros casos como el de la masacre de Mapiripán y La Rochela. También es autor del libro Pacto del Silencio, sobre el litigio nacional e internacional tras la toma del Palacio de Justicia. Nació en Barranquilla en 1950.

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