Viernes 7 de mayo de 2010, por
Una carta enviada por la Unidad de Justicia y Paz al Superintendente de Notariado y Registro, solicita estudiar la posibilidad de flexibilizar la ley civil y permitir que los Notarios extiendan certificados de defunción sobre los millares de víctimas desaparecidas que hayan sido declaradas muertas por sus victimarios en versión libre, en el marco de la Ley 975 de 2005.
Desaparición forzada | Colombia | Víctimas de Crímenes de Estado |
La carta aunque tiene la virtud de reconocer finalmente por una autoridad la dramática situación de las desapariciones forzadas, plantea una propuesta que va en contravía de los derechos de las víctimas y hace más dolorosa su realidad:
En primer lugar, reconoce la existencia de más de 30.000 personas desaparecidas y su situación de grave abandono humanitario y extrema pobreza lo cual es real y nunca antes mencionada por ninguna entidad. En segundo lugar vaticina que miles de cuerpos desmembrados, inhumados en fosas ilegales, incinerados u olvidados por la muerte de los victimarios “nunca serán encontrados”.
Con base en ello y en su preocupación por culpa de los requisitos inhumanos que las autoridades históricamente exigen a los familiares de los desaparecidos de presentar certificados de defunción o declaraciones de muerte presunta, aunque sus parientes no hayan aparecido ni vivos ni muertos, propone que todos los desaparecidos bajo la ley de justicia y paz que hayan sido declaradas muertas por sus victimarios, por la sola confesión en versión libre el Fiscal lo ordene y el Notario proceda a registrar el Certificado de Defunción:
“(…) flexibilizar dicha normativa, a propósito de procurar una solución a los millares de casos de personas desaparecidas que en el contexto de la Ley de Justicia y Paz se han declarado muertas por sus victimarios (…) para que (…) pueda procederse por los respectivos notarios a sentar el respectivo registro civil de defunción”.
“Con miras a ese propósito, podría la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, por ante sus respectivos Fiscales, librar la orden orientada a dicho registro acompañándola de la prueba preexistente de la persona (registro de nacimiento (…), de la prueba judicial de su desaparecimiento (copia de la respectiva denuncia o reporte (…) y copia de la prueba judicial de la muerte por homicidio de la persona desaparecida (certificación de confesión del hecho por uno o varios de los postulados al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005.”
Esta es una propuesta preocupante y desproporcionada y afectaría mucho a los familiares de los desaparecidos, primero porque debe ser una autoridad judicial, con base en un experticio médico-forense quien determine la muerte, y no sólo eso sino la causa y la manera de muerte, para determinar los delitos cometidos en la víctima durante su cautiverio, de lo contrario, estos quedan en la impunidad, segundo porque no es legítimo que sea sobre la base del dicho de los criminales que se defina concluir la vida de las víctimas y no puede hacerlo tampoco el Estado por su cuenta, además porque el Estado no puede eludir el deber de buscar seriamente a las víctimas del conflicto armado mientras no aparezcan vivas o muertas, y tercero porque las familias de las víctimas tenemos derecho al duelo y derecho a recuperar el cuerpo de nuestros seres queridos.
De llevarse a cabo una política tal, revictimizaría y profundizaría el daño a la integridad mental que ya de por sí sufren los familiares por la desaparición y se prolongan mientras no aparezca el cuerpo de la víctima. Existen otros caminos jurídicos idóneos como la impulsada por la Fundación Nydia Erika Bautista a través de un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República de Declaración de Ausencia y que está dirigido a solucionar el mismo problema tomando el ejemplo del derecho comparado. Este tipo de propuestas desde las víctimas debería ser impulsado por las autoridades concernidas.
La verdad no será completa mientras los victimarios no confiesen los lugares donde saben que abandonaron a sus víctimas, ni será real mientras no se garantice la devolución digna de los restos de los seres queridos desaparecidos a sus familiares.
Declarar muertos a los desaparecidos, ha sido una iniciativa de los principales países donde en América Latina y otros países del mundo han ocurrido desapariciones forzadas, es el caso de las desapariciones ocurridas en Argentina y Chile. No es con este tipo de soluciones que un país debe resolver el crimen de la desaparición forzada. Mientras las víctimas no sean halladas se considera que siguen en el cautiverio donde las dejaron sus victimarios. Mientras los miles de restos N.N. permanezcan sin identificar, sus familias no se sentirán resarcidas.
Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA
Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"
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