- La magistrada desconoció la práctica previa de la jurisdicción y adoptó una posición restrictiva que no fue explicada con base en normas claras ni en criterios uniformes.
- Esto afecta las expectativas de las víctimas, quienes esperan contar con el acompañamiento de sus representantes, que va mucho más allá de lo jurídico, como bien lo reconoce la Jurisdicción, precisamente por la naturaleza de este proceso.
- Solicitamos respetuosamente que la presidencia de la JEP revise las actuaciones del despacho de la Magistrada Claudia Saldaña, a fin de garantizar el respeto pleno al derecho de postulación, acompañamiento y participación de las víctimas acreditadas en espacios restaurativos.
Bogotá 4 de abril de 2025. En su calidad de apoderados de víctimas del subcaso Huila del macrocaso 03, sobre ejecuciones extrajudiciales de personas para presentarlas ilegítimamente como bajas en combate, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) presentó ante la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una queja por vulneración del derecho a participación contra Claudia Saldaña, Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
Con esta acción los abogados, como apoderados judiciales de víctimas indirectas dentro del subcaso Huila, buscan que se tomen las decisiones correspondientes que permitan garantizar el derecho de las víctimas a contar con una representación y acompañamiento judicial, así como su derecho de postulación.
Desde el inicio del proceso de preparación para la audiencia de aporte pleno a la verdad y seguimiento de régimen de condicionalidad de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables en el Subcaso Huila, la magistrada Claudia Saldaña mostró inconformidad con la presencia de los abogados de las organizaciones representantes de víctimas en estos encuentros; incluso, impidió la participación de integrantes del Observatorio Surcolombiano de Paz y Territorio (OBSURDH) en gran parte del encuentro realizado el 17 de marzo, pese a haber sido convocados.
La magistrada ha tenido acciones en contra de la participación de los representantes de las víctimas en espacios de diálogo entre ellas y los comparecientes, desconociendo la propia naturaleza del proceso dialógico y restaurativo que se pretende aplicar en la JEP y partiendo de la mala fe procesal de la representación judicial de víctimas.
Además, ha realizado comentarios que resultan, como mínimo, preocupantes, sobre, por ejemplo, la edad de una de las abogadas de Cajar, insinuando una presunta inexperiencia, lo que constituye una descalificación personal ajena al debate institucional.
También es preocupante que la magistrada haya señalado en uno de estos espacios que no puede responder por las actuaciones ni por los mensajes que los profesionales psicosociales dirijan a las víctimas, limitando su responsabilidad a las acciones del despacho a su cargo. Esta afirmación desconoce la naturaleza orgánica de la JEP.
La magistrada desestimó el precedente existente en la SRVR, donde en otras ocasiones las organizaciones de víctimas sí han podido acompañar estos espacios privados, únicamente en calidad de espectadoras y siempre con respeto absoluto por su carácter confidencial y restaurativo.
De otro lado, sostuvo que la presencia de las víctimas en estos escenarios era completamente voluntaria y, en consecuencia, se les podría recomendar no asistir de no estar de acuerdo con las condiciones impuestas y que esa era decisión de su despacho.
Finalmente, y de manera contradictoria, señaló que en estos espacios extraprocesales sí podían participar personas de su despacho judicial, es decir, funcionarios judiciales, pero no los representantes de víctimas ¿Cómo resulta posible que en un escenario extraprocesal participen quienes tienen poder de decisión y escuchen la conversación privada, mientras que el contenido de la misma esté vetado para los representantes judiciales?
Esta afirmación parte de una visión desconfiada respecto del papel de las organizaciones acompañantes, insinuando una supuesta mala fe o intromisión indebida, cuando en realidad nuestra labor se ha limitado al acompañamiento respetuoso, informado y empático de las víctimas que lo solicitan, siempre desde una constante comunicación con los despachos y diferentes dependencias de la Jurisdicción.
La decisión adoptada por la magistrada Claudia Saldaña el 2 de abril de 2025 plantea un escenario preocupante para la garantía efectiva de los derechos de las víctimas en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esta exclusión no solo constituyó una medida injustificada, sino que vulneró derechos fundamentales que deben preservarse también en los espacios restaurativos, como el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la verdad y, de manera particular, el derecho de postulación de las víctimas. Esto cobra especial relevancia cuando las víctimas han expresado, de manera autónoma y consciente, su deseo de ser acompañadas por una persona de su confianza, que en el caso de las organizaciones de derechos humanos no se trata solamente de acompañamiento jurídico sino incluso psicosocial.
La restricción impuesta a la presencia de sus representantes legales no solo resulta contraria al principio de centralidad de las víctimas, sino que desconoce prácticas previamente aceptadas por la propia Jurisdicción. Es imperativo adoptar medidas institucionales que salvaguarden la confianza de las víctimas en este proceso, protejan su integridad y aseguren una justicia restaurativa verdaderamente incluyente, transparente y coherente con los principios del Sistema Integral.