SOBRE LAS FALACIAS DE LA LIQUIDACIÓN DE TELECOM Y EL ESPEJISMO DEL RETÉN SOCIAL

Madres cabeza de familia de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM – al ver incumplidos sus derechos protegidos constitucionalmente, se dirigieron al Procurador General de la Nación mediante una carta en la que le solicitan examine cada uno de los actos jurídicos que se han elaborado con el fin de dejar en firme la supuesta liquidación de la empresa, pero que no han tenido otro objetivo que el de vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras protegidos constitucionalmente

 

 

Madres cabeza de familia de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM – al ver incumplidos sus derechos protegidos constitucionalmente, se dirigieron al Procurador General de la Nación mediante una carta en la que le solicitan examine cada uno de los actos jurídicos que se han elaborado con el fin de dejar en firme la supuesta liquidación de la empresa, pero que no han tenido otro objetivo que el de vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras protegidos constitucionalmente

Por considerarla de importancia transcribimos a continuación el texto completo de dicha carta.

CARTA ABIERTA AL SEÑOR PROCURADOR DE LA NACION:
SOBRE LAS FALACIAS DE LA LIQUIDACIÓN DE TELECOM Y EL ESPEJISMO DEL RETÉN SOCIAL

Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación

Señor Procurador:

Las madres cabeza de familia de Telecom, nos dirigimos a usted con el objeto de que en virtud de su mandato constitucional de protección de los derechos humanos, adelante las investigaciones y acciones necesarias con el objeto de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños y niñas (art. 44) y de la protección especial que debe brindar el Estado colombiano a las madres cabeza de familia (art. 13 y 43).

Nos dirigimos a usted en virtud de que el Gobierno colombiano, mediante artificios legales y ficciones jurídicas, se ha empeñado en tratar de convencer al país de que Telecom, una de las empresas más rentables del país, fue terminada, cuando en realidad, continúa funcionando plenamente, solamente, que sin más de los 10 mil trabajadores y trabajadoras que fuimos despedidos.

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, establece unos principios mínimos fundamentales que deben guiar la relación laboral entre los que se encuentran: la protección especial a la mujer y la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Se hace evidente que la supuesta liquidación de Telecom se realizó únicamente para poder dar por terminado el contrato laboral de quienes gozábamos de la garantía de estabilidad laboral reforzada por estar vinculados al Retén Social creado por la Ley 790 de 2002 en nuestra condición de madres cabeza de familia, padres cabeza de familia y discapacitados.

Mediante varias decisiones de tutela, la Corte Constitucional tuteló nuestros derechos como madres cabeza de familia ordenando a la Empresa nuestro reintegro, el cual efectivamente se produjo hasta el 31 de Enero de este año, fecha en la que el ente liquidador no nos permitió acceder más a las instalaciones donde veníamos prestando nuestros servicios, argumentando que el apoderado general para la liquidación de la empresa, declaró la terminación del proceso liquidatorio, luego de haber quedado en firme el acta de liquidación, por la cual se suprimió y ordenó el fin de la liquidación de la entidad.

Actualmente nos encontramos desempleadas, y la Empresa Telecom- en liquidación no ha cumplido el mandato de la Corte Constitucional que establece claramente que “dada la mayor protección de la cual gozan las demandantes, la decisión de retirarlas del servicio contraría los postulados y principios del Estado Social de Derecho pues, tal y como se señalo en la sentencia T-792 de 2004, dejan de protegerse derechos de quien está en un alto grado de indefensión.”

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La Ley 489 de 1998 , prevé en su artículo 84 que las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios o que tengan como objeto la prestación de los mismos, se reglamentarán por la Ley 742 de 1994. Es decir, el proceso liquidatorio de Telecom, por tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, debía sujetarse a la normativa prevista para ello, lo cual se encuentra confirmado en el artículo 121 de la Ley de Servicios Públicos.

No obstante, y en su afán gubernamental de acabar con la existencia jurídica de Telecom, el Gobierno Nacional viene expidiendo una serie de actos jurídicos con el objeto de vulnerar la ley y las decisiones de la Corte Constitucional protectoras de los derechos de trabajadores y trabajadores que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad

LA LIQUIDACION DE TELECOM ES UNA FICCION

El apoderado general para la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom declaró la supuesta terminación del proceso liquidatorio, luego de publicarse en el Diario Oficial y haber quedado en firme el acta de liquidación. Sin embargo, existen circunstancias fácticas que me permiten evidenciar que el Acta de liquidación en firme, es un artificio jurídico elaborado con el único fin de vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras protegidos constitucionalmente por las siguientes razones.

a) El acta de liquidación, publicada en la edición No. 46.168 del 31 de enero de 2006 del Diario Oficial (pág. 28 y s.s), no es un Acta Final, como se desprende de el propio título de la misma.

b) En el mismo acto que supuestamente le pone fin a la Empresa, se establece que los actos de liquidación continuarán más allá de ese límite , y a cargo del mismo liquidador.

c) De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 254 de 2000 para que se entienda que se ha puesto fin a un proceso liquidatorio es necesario la finalización de actos como la realización de inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la entidad, los cuales no se han efectuado.

d) La Masa Liquidatoria de Telecom, está compuesta por los bienes afectos al servicio y no afectos al servicio, de conformidad con el artículo 20 del decreto Ley 254 de 2000 y artículo 9 del Decreto 1615. Los bienes afectos al servicio, no han sido liquidados y por el contrario, están actualmente a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A.

e) Las Resoluciones 015 de enero 12 de 2006 y 016 de enero 13 de 2006 que aceptan el inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles de propiedad de Telecom en Liquidación no se encontraban plenamente ejecutoriadas a enero 30 de 2006, ya que en caso de no interponerse recursos quedaban en firme el 03 de febrero de 2006.

f) Adicionalmente, las mismas si fueron objeto de recursos interpuestos oportunamente, en consecuencia, no podía darse por finalizado el proceso liquidatorio, hasta tanto no ser resolvieran dichos recursos.

SUSTITUCIÓN PATRONAL

Lo que se ha dado por disposición del Presidente de la República a través de los Decretos con fuerza de ley, uno que suprime la entidad y el que crea otra con idénticas características, respecto de su objeto social es una sustitución patronal, ya que subsiste la identidad del establecimiento:

Los bienes afectos al servicio, no han sido liquidados, están actualmente a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. y por tanto Equipos, Redes, Instalaciones e infraestructura opera sobre la anterior TELECOM su objeto social corresponde a la prestación de servicios de telecomunicaciones como lo venía haciendo la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. Imagen corporativa (globo) y marca Telecom continúan siendo las mismas:

a) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom era hasta el momento de la supresión de la entidad (junio 12 de 2003) el doctor Alfonso Gómez Palacio. En el día de hoy, el Presidente de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P es el doctor Alfonso Gómez Palacio.

b) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom dependía del Ministerio de Comunicaciones. En el día de hoy, la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P depende jerárquicamente del Ministerio de Comunicaciones, de hecho la Ministra preside la Junta Directiva.

c) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom se conocía públicamente como Telecom y operaba con el logo de un globo. En el día de hoy, la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P se conoce públicamente como Telecom y opera con el logo de un globo. De hecho en varios puestos y regiones del país opera con el idéntico logo.

d) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom manejaba los operadores 09 y 009. En el día de hoy, la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P maneja los operadores 09 y 009.

e) Las instalaciones, locales, equipos a nivel nacional, departamental y municipal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom son los mismos que hoy usa la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P

f) El objeto social de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P es básicamente el mismo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom: prestación del servicio público domiciliario de telecomunicaciones, local, local extendida, nacional e internacional, bajo los prefijos 09 y 009 y demás actividades conexas.

g) La “nueva” empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P continúa beneficiándose de los clientes, contratos, imagen corporativa, credibilidad, buen nombre, reconocimiento nacional e internacional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, como la primera empresa pionera de comunicaciones en Colombia, es conocida así, en todo el territorio nacional, puesto que no existe localidad pequeña en donde esta entidad no haya hecho presencia. Telecom por su antigüedad es el operador que mayor cobertura tiene por el número de líneas instaladas, localidades donde tiene dependencias y como consecuencia de ello es el operador con mayores ingresos por Telefonía Básica Local.

SEÑOR PROCURADOR:

Así las cosas, la terminación “formal” o “simulada” de Telecom, no tenía otra finalidad que la vulneración de los derechos de los trabajadores adquiridos a partir de las Convenciones Colectivas de Trabajo que se suscribieron a partir de 1994 y de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2003, así como las garantías sociales, salariales, de las que gozábamos.

SOLICITAMOS que se investigue y se produzca un INFORME PUBLICO sobre la supuesta liquidación de TELECOM y se examinen cada uno de los actos jurídicos que han tenido como objeto vulnerar las decisiones de la Corte Constitucional y los derechos de los trabajadores y trabajadores beneficiarios de especial protección.

Madres Cabeza de Familia de Telecom

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