Hablaremos de la defensa de una persona procesada por el atentado contra el Club El Nogal, con toda puntualidad, con la precisión que implica reconocer un error judicial de características incalculables cuando se repara en que un ciudadano inocente es acusado de ser responsable de uno de los atentados que más ha conmocionado la historia reciente del país:
El señor Alvaro Eduardo Benavides Velásquez, fue capturado el 30 de septiembre de 2005, en su residencia ubicada en el centro de Bogotá por parte de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – encabezados por el Detective Hugo Lamilla. Aproximadamente una hora después arribó al sitio el Fiscal 12 de la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, Isnardo Barrero, quien manifestó que llevaba consigo la orden de captura y la orden de allanamiento. Posteriormente al señor Benavides se le impuso detención preventiva por los hechos del Nogal, a los que se sumó el cargo de Rebelión.
Esta captura fue la culminación de la actividad ilícita desplegada por el detective del DAS Hugo Lamilla, quien dentro del proceso que se adelantaba por el atentado contra el Club El Nogal, envió a la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, un oficio el mismo 30 de septiembre de 2005, solicitando la captura del ciudadano Benavides, sustentándola en tres eventos:
. Que se le había identificado e individualizado en las labores que se adelantan por los hechos del club El Nogal.
. Que había aparecido en intervenciones telefónicas hablando con una mujer condenada en un proceso distinto.
. Que el detective hizo un reconocimiento fotográfico con el testigo estrella del caso, Alipio Murillo, quien había identificando al señor Benavides como alias “Raúl”, esto es una persona que según Murillo se habría reunido con 2 de los procesados del caso “El Nogal” en el almacén Carrefour ubicado en la calle 80 de la capital del país.
Posteriormente la Fiscalía acusó al señor Benavides por los hechos del Club El Nogal, manifestando que era responsable por el señalamiento hecho por Alipio Murillo, porque hace aproximadamente 16 años fue procesado por el delito de tráfico de armas (ello a pesar de que fue indultado) y finalmente porque era amigo de una ciudadana condenada por el atentado a la zona rosa.
Ante ello, hoy, que ya se ha culminado la audiencia pública de juzgamiento y el señor Benavides aguarda la sentencia de fondo de rigor, la defensa, logró probar en el proceso, entre otras situaciones relevantes:
• Que el “reconocimiento fotográfico” confesado por el detective Lamilla es ilegal pues se hizo sin orden fiscal, sin presencia de representante de la fiscalía, de la defensa y ni siquiera del ministerio público. Pero que esta exhibición no se quedó en la ilegalidad pues contaminó la totalidad de las imputaciones hechas posteriormente. Montaje evidente cuando la fotografía del procesado ocupaba el primer lugar en un grupo de 12 fotografías presentadas en una hoja tamaño carta al “testigo”.
• En interrogatorio a Alipio Murillo, el acusador, manifestó al Juzgado de conocimiento que nunca había dicho que el señor Benavides había participado en el atentado, sino que lo había visto en la zona de distensión y cuando fue a recoger un carro en el almacén Carrefour de la calle 80. Esta última observación fue muy inusual, pues dice que lo vio dentro de un carro, sentado, sin hablar con nadie, sin mirar a nadie, simplemente allí durante “minuto y medio”, al frente del almacén por la calle 80. La defensa probó documentalmente que el señor Benavides no estuvo en la zona de distensión en ninguna de las épocas que dijo el testigo, también con prueba documental se demostró que el testigo tampoco había estado en esa zona durante varias de las ocasiones que el mismo relató y respecto del almacén Carrefour, se probó que Murillo habló por primera vez de la presencia del señor Benavides precisamente el día de la captura de éste último, después de haber declarado 12 veces ante la Fiscalía, y que para poderlo “poner allí” debió inventarse un carro que jamás había mencionado en ninguna de las 8 ocasiones en que se había referido al encuentro de Carrefour.
• Frente a las exóticas condiciones del famoso encuentro de Carrefour para ir a recoger un carro que ningún tipo de participación probada tuvo en los hechos del Nogal, la defensa buscó que se entregaran las grabaciones tomadas por las cámaras de video del almacén, prueba ordenada por otro Fiscal, aproximadamente 2 meses después de ocurridos los hechos en el año 2003. Pero, sorprendentemente el DAS omitió esa orden durante más de 2 años, para finalmente venir a probarse en el proceso que las grabaciones ya no existían para el año 2006 como era medianamente lógico.
• Se demostró que la amiga del señor Benavides era una persona que el conocía hacía largos años, desde su época de la Universidad, y que las conversaciones que ellos tuvieron fueron conversaciones normales, sin contenidos ilícitos, como las que tienen un par de amigos.
• Igualmente se pudo reconocer que el DAS procuró el allanamiento de la casa del señor Benavides para privarlo de material documental fundamental para su defensa. Particularmente, jamás el DAS retornó, entre otras, las agendas correspondientes al año 2003 (fecha de los hechos) y al año 2000 (fecha en que Murillo lo quiere poner en la zona de distensión).
La particularidad de la vida del señor Benavides Velásquez: un profesional, que después de que fue indultado ha tenido un destacado y público trabajo en instituciones gubernamentales y no gubernamentales, permitió reconstruir documentalmente casi todos los días de su vida, frente a las palabras y a las imaginaciones de los acusadores: Fiscal, Detective y “testigo”. Pero, ¿cuál es la situación, del campesino, del sindicalista que no firma memorandos, o que no hace viajes aéreos que quedan registrados?. Esperaremos, ahora, por fin la voz de la justicia, para este, otro inocente más que aguarda tras las rejas de otra más de las cárceles colombianas.