VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA, SECUESTRO Y TOMA DE REHENES TIENEN DERECHO A SEGUIR RECIBIENDO SUS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO A QUE SE SUSPENDAN LAS OBLIGACIONES QUE TENGAN PENDIENTES

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-394 de 2007, determinó que las víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes deberán recibir los mismos beneficios que la Ley 986 de 2005 les otorga a las personas que han sido objeto del delito de secuestro.

La Ley 986 de 2005 contempla que las víctimas de secuestro y sus familiares deberán recibir medidas de protección tales como la continuación de los pagos de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensión; la interrupción de sus obligaciones dinerarias, de hacer y de dar; y la suspensión de los procesos ejecutivos que se lleven en su contra. Después de este fallo, las víctimas de desaparición forzada y de toma de rehenes, y sus familiares deberán recibir estas medidas de protección.

Adicionalmente, la Corte consideró que su sentencia tiene efectos retrospectivos, es decir, cobija a todas las víctimas de estos delitos y a sus familiares aún cuando el hecho haya ocurrido antes del día del fallo.

A nuestro juicio, esta sentencia es un avance respecto de la protección que el Estado colombiano debe otorgar, no sólo a las víctimas de secuestro, sino también a las de desaparición forzada. Estos casos, aunque tienen elementos diferentes, presentan graves afectaciones de diversa índole a sus familias, razón por la cual, por lo menos impedir que exista un detrimento en la situación económica, es un alivio para ellas.

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