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Un enfoque que no responde a las tendencias de la violencia - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Políticas de protección
Un enfoque que no responde a las tendencias de la violencia

Otra semana de muerte en Colombia, en una repudiable oleada de crímenes se repiten a lo largo y ancho del país. Pero no se trata de cualquier tipo de violencia. Hay tipologías que en este ya largo y degradado conflicto se vuelven reiterativas:

Defensores de derechos humanos | Colombia |

Incremento de amenazas y ataques contra defensores y activistas sociales, como la reciente desaparición forzada de Sandra Viviana Cuellar, activista ambiental del Valle del Cauca o los nuevos hechos de intimidación en contra de los abogados de Humanidad Vigente y la activista de la Asamblea por la Paz, Nancy Fiallo; amenazas y homicidios en contra de víctimas que intentan acceder a la justicia, como José Álvaro Torres, padre de los niños asesinados en Tame, conminado a abandonar la región o el líder del Movice, Orlando Enrique Verbel,asesinado en San Onofre; incremento de la violencia y desplazamiento forzado contra comunidades afrodescendientes en Buenaventura, tras el asesinato de la líder Ana Julia Rentería, presidenta del Consejo Comunitario del río Cajambre o los reiterados ataques contra los indígenas Awá en Nariño; homicidios selectivos y reiterados en contra de los reclamantes de tierras como el caso de David de Jesús Góez, asesinado en Medellín y otros dos casos en Urabá y Sucre el pasado 24 de marzo que se suman a los cerca de 50 casos en menos de tres años; ataques e incremento de amenazas contra funcionarios judiciales, como el homicidio en contra de la juez de Saravena Gloria Constanza Gaona o la reciente amenaza contra la juez de Lorica, Martha Liliana Escobar, cuando las amenazas contra el sector se suman por cientos en todo el país.

Más allá de los gestos de buena voluntad o los discursos altisonantes de los funcionarios del gobierno Santos, los hechos son tozudos: crecen y se materializan las amenazas y no se supera el estado de desprotección de grupos étnicos, poblaciones urbano-marginales, víctimas, funcionarios judiciales, líderes sociales, defensores de derechos humanos, sindicalistas y poblaciones en situación de desplazamiento. En ese contexto, vuelven las preguntas sobre la voluntad y la capacidad real del Estado para anticipar y prevenir estos ataques previsibles.

Al repasar esta breve la lista, lo primero advierte el lector es que ninguno de estos casos es sorpresivo, ninguno constituye una novedad o un hecho que unas autoridades metidas a diario en el asunto de la protección no hubieran podido anticipar o prever. Se trata de casos reiterados, anunciados y advertidos, pero la gestión de la protección sigue mirando hacia otro lado. Dos décadas de exigencias nacionales e internacionales y de construcción de programas con fuerte apoyo internacional para el afrontamiento de amenazas, parecen no dejar enseñanzas suficientes en cuanto al direccionamiento estratégico a la hora de salvaguardar los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas y poblaciones en situación de riesgo extraordinario y extremo.


Enfoque equivocado

El Ministerio del Interior, como se expresa en la reformulación de sus programas, a través de los decretos 1737 y 1740 de 2010, sigue anclado en un modelo de protección basado en la experiencia de la policía, el Das y la Fiscalía para blindar a altos dignatarios y funcionarios públicos, o para la preservar testigos claves en procesos judiciales. Pero estos modelos no responden a la realidad del conflicto colombiano ni al riesgo de los sectores sociales bajo persistente amenaza. Y esa es justamente una de las grandes falencias de dichos programas: no están sintonizados con una relectura permanente del conflicto, con las transformaciones en materia de estructuras armadas, con los usos de la violencia, con las formas de control social y territorial, con las tipologías de víctimas y con las formas de amenaza e intimidación. Se ha recomendado de manera reiterada al Ministerio del Interior, desde diversas evaluaciones, la formulación y aplicación de mapas de riesgo capaces de dar cuenta de estos fenómenos, pero las presiones internas por el control de los recursos por parte de algunas de las entidades concurrentes, no lo ha permitido. Igualmente se ha recomendado que los programas de protección dispersos en el MIJ se armonicen en búsqueda de eficiencia, eficacia y calidad de procesos, pero estos aún siguen encapsulados en sus propias celdas burocráticas. Nadie se explica, por ejemplo, que aún sigan separados la coordinación del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, de los llamados programas de protección individual, cuando está demostrado hasta la saciedad que hay un continuum entre el riesgo individual y el riesgo poblacional.

Prejuicios en la evaluación del riesgo

Los parámetros y procedimientos de evaluación del riesgo, siguen siendo un misterio, como lo ha planteado una reciente evaluación de la Procuraduría [1]. Recordemos que en varias sentencias, la Corte Constitucional ha dado unos parámetros conceptuales para entender el riesgo. Lamentablemente, la Policía los convirtió, sin mayor fórmula de análisis, en una matriz de evaluación imprecisa y poco técnica. Adicionalmente, los encargados de los estudios de riesgo pecan reiteradamente en sus prejuicios en contra de las víctimas solicitantes y carecen de la formación adecuada, no solo para hacer serios análisis de riesgo con lecturas juiciosas del contexto, sino para la aplicación de un análisis diferencial que dé cuenta de las formas de riesgo que afectan a las mujeres, los indígenas, los afros, los niños o los jóvenes. Los estudios de riesgo se demoran meses lo que resulta inexplicable en tratándose de riesgos extremos contra la vida y la integridad personal y colectiva. Pero ¿a qué apuntan en la práctica estas evaluaciones de riesgo? Cumplen dos objetivos: indagar en la vida de la víctima para detectar sus inclinaciones y relaciones políticas así como en sus actividades supuestamente generadoras de riesgo y, por otro lado, tratan de desvirtuar las amenazas denunciadas. En pocos casos estas evaluaciones profundizan en el contexto o la fuente de los ataques e intimidaciones denunciados, lo que seguramente daría como resultado, de hacerse con las herramientas adecuadas, que no se trata casos aislados sino de patrones de violencia y desprotección, con impacto en amplias franjas de población y no solo en el caso de la persona amenazada que eleva la solicitud de protección.


A dónde apunta la protección?

Las medidas de protección aplicadas desde el Ministerio y la Policía, en la mayoría de los casos tienen impactos nocivos en la vida de los “beneficiarios”. Cómo el riesgo descansa en la víctima y no en las amenazas bajo la lógica de esas evaluaciones, las recomendaciones se orientan a la reducción de su vulnerabilidad. Entonces se proponen alternativas como que la víctima baje su perfil, se aísle del contexto de riesgo y dé un giro en su vida personal y familiar, con consecuencias casi siempre negativas. En muchos casos a través del auxilio de reubicación, sin duda indispensable en este abordaje individualizado, contribuye al desplazamiento forzado de líderes sociales y al descabezamiento de grupos sociales altamente vulnerables frente a los actores de la guerra o bien al abandono de los reclamos de reparación, acceso a la justicia y lucha contra la impunidad.

El eventual abuso de las ayudas materiales ha sido invocado por los funcionarios del Ministerio, la Policía y la Fiscalía como justificación al desconocimiento de la presunción constitucional de buena fe, que debe guiar estos programas. Lo cierto es que las medidas y ayudas materiales (subsidios monetarios, medios de transporte, tiquetes aéreos o provisión de escoltas) están planteadas de modo que tienden a su degradación y propician malos manejos. Por otra parte, entre las víctimas “protegidas” se tiende a crear inexplicables escalas de atención y de jerarquía: mientras algunos reciben un vehículo blindado, escoltas y medios de comunicación, otros en igual o mayor riesgo, solo reciben un Avantel y una cartilla de recomendaciones. Aquí se aplica el dicho popular: el que más saliva tiene más harina moja. Pero además, este tipo de medidas en comunidades urbano-marginales o campesinas son fuente de divisiones, de señalamientos y de desconfianza. Registrar mayor número de amenazas y tener esquemas duros de protección se convierte en un elemento que brinda cierto estatus en los espacios de representación, lo que propicia su reproducción y pervierte el sistema.

Se abre la puerta a un nuevo enfoque

Ante los más de 50 homicidios [2] contra víctimas en procesos de restitución de tierras, se ha puesto de manifiesto la ineficacia de los programa de protección. De manera conjunta los Ministerios de Agricultura, Defensa e Interior y de Justicia deciden poner en marcha una nueva estrategia de prevención y protección que acompañe dichos procesos, coordinando acciones a través del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT- [3]. La idea significa un avance en relación a la oferta del Ministerio si se toma en consideración su preocupación por una lectura preventiva del riesgo, a través de los mecanismos de la inteligencia del Estado, pero puede derivar en un enfoque militarista de la protección que termine confundiendo el combate a las estructuras armadas, con la debida protección a la población civil, dos objetivos que se encuentran en algunos aspectos, pero que no son la misma cosa.


Retos fundamentales

Cuáles son los retos fundamentales de los programas de protección en perspectiva de un enfoque garantista y de mayor eficacia en la protección de la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas:

* Sin perjuicio de la capacidad reactiva, las políticas de protección del Estado colombiano deben enfatizar en la prevención, lo que implica cambios profundos en el modo de gestión institucional, en el manejo de sistemas de información y bases de datos y en el involucramiento de las esferas de gestión locales y regionales. Las autoridades encargadas de la protección deben dar cuenta de las transformaciones sucesivas de la violencia, de la victimización y de las falencias del propio estado para acometer su responsabilidad.

* Urge superar el abordaje individualizado, caso a caso, por una lectura del riesgo colectivo y poblacional, tanto por razones de eficacia como para evitar la degradación y el abuso sobre los mecanismos o medidas de protección.

* Se deben ajustar los modelos y procedimientos de la evaluación de riesgo y permitir que se conozca su soporte conceptual, para que puedan ser enriquecidos desde la información que pueden aportar entidades diversas, tanto de las agencias de seguridad del Estado como el Sistema de Alteras Tempranas de la Defensoría del Pueblo, las ONG de derechos humanos y las poblaciones en riesgo.

* Las respuestas en protección deben orientarse de manera prioritaria a identificar y bloquear las fuentes de amenaza, precisar las motivaciones y los actores específicos que están detrás de la intimidación y la violencia.

* Las estrategias de protección deben enfatizar el fortalecimiento, acompañamiento y la concertación con los sectores sociales en riesgo, deben inscribirse en las garantías para el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad, la reparación y la restitución de tierras y otros bienes despojados así como la permanencia en el territorio y, en general, la defensa del espacio de actuación de los sectores bajo amenaza. Solo como medida en última instancia se debe propiciar la reubicación de líderes amenazados, por sus impactos negativos en la realización integral de derechos.

* Cómo ha sido persistentemente planteado por la Corte Constitucional y diversas evaluaciones, es necesario que se profundice el enfoque diferencial, tanto en la fase de evaluación del riesgo como en la orientación de las medidas, mediante el reconocimiento de las circunstancias y necesidades diferenciales de género, etnia, edad, como también de las que emergen del contexto y origen de la víctima, tales como la ubicación urbana o rural, la condición de desplazamiento forzado o la participación en procesos de acceso a la justicia.

* La protección debe enfatizar en las medidas de tipo político. Es necesario que las autoridades regionales y nacionales, con su acompañamiento, con sus pronunciamientos públicos, con la interlocución directa, con la apertura de espacios mixtos e interinstitucionales de seguimiento y concertación, brinden reconocimiento a los sectores en riesgo, a sus formas de representación y a los derechos que están siendo constreñidos mediante la violencia. Se espera de las autoridades que hagan público y manifiesto su rechazo a la intimidación y a los ataques, que se solidaricen con las víctimas y que pongan los recursos del Estado al servicio de la protección.

* Debe darse un tratamiento calificado y oportuno, tanto a los impactos emocionales de la violencia como al detrimento de condiciones materiales de vida derivado de las situaciones de amenaza. Tanto en la evaluación del riesgo como en los planes de protección se deben establecer medidas en esa dirección.

Notas

[1Procuraduría General de la Nación.Informe Evaluativo del Programa de Protección para Víctimas y Testigos Decreto 1737 de 2010 y del Programa de Protección a Personas que se encuentren en situación de Riesgo Decreto 1740 de 2010. Bogotá Enero de 2011. www.procuraduria.gov.co

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Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
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José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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