Las situaciones de interferencia de la industria, descritas en las secciones anteriores revelan que las agendas de salud pública necesitan ser complementadas con agendas políticas de transparencia y contra la captura corporativa del Estado, de modo que se garanticen políticas de salud pública libres de conflictos de interés. Presentamos recomendaciones a los sectores involucrados.
- Todo servidor público deberá abstenerse de participar en cualquier tipo de deliberación que se relacione con la industria de comestibles ultraprocesados o bebidas azucaradas si tiene o ha atenido vínculos laborales o económicos o familiares con personas relacionadas a esta.
- Los servidores públicos deben evitar cualquier encuentro o acercamiento espontáneo con representantes de la industria que implique tratamiento de temas ligados con la labor del funcionario.
- Cuando un servidor público sea contactado sin previo aviso por parte de una persona representante de la industria, debe dejar evidencia escrita de los términos en que se realizaría la interacción.
- Al acceder a un encuentro o interacción con una persona representante de la industria, el servidor público deberá dejar constancia escrita sobre la finalidad perseguida y su relación con la protección del interés público.
- En ningún caso serán fines legítimos para sostener una interacción: la elaboración de políticas públicas a solicitud de la industria; la participación en encuentros de discusión de la política pública auspiciados por la industria; asegurar tratos preferenciales para la industria en programas de salud pública; aprobar la participación de la industria en programas de salud pública.
© Todos los derechos reservados