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conclusiones y recomendaciones

Las situaciones de interferencia de la industria, descritas en las secciones anteriores revelan que las agendas de salud pública necesitan ser complementadas con agendas políticas de transparencia y contra la captura corporativa del Estado, de modo que se garanticen políticas de salud pública libres de conflictos de interés. Presentamos recomendaciones a los sectores involucrados.



La investigación presentada en este micrositio evidencia cómo la industria de comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas ha interferido sistemáticamente en el proceso de adopción del etiquetado frontal de advertencia en América Latina. En un contexto en el que la epidemia de enfermedades no transmisibles (ENT) que padece la región pone una presión sin precedentes sobre los sistemas de salud pública, la industria ha priorizado su interés de lucro privado por encima de la adopción de medidas de salud pública.

La industria de comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas representan un riesgo para la democracia. Las asimetrías de poder entre la industria y los grupos de la sociedad civil que promovían la medida de etiquetado frontal de advertencia,  se tradujeron en desigualdades de acceso a las instancias de toma de decisión y de formulación de políticas públicas de salud.

Las experiencias de los países de América Latina reseñadas en esta investigación, dan cuenta también de que los argumentos de miedo económico que la industria difunde son falsos. Cuatro años después de que Chile empezara con la implementación del etiquetado frontal de advertencia, no hay ninguna evidencia de que la estabilidad económica de los países o de la industria esté amenazada. Así pues, el miedo económico con el que la industria disfraza su interés de lucro con declaraciones de preocupación por el interés general, es infundado. 

La evidencia recolectada en esta investigación refuerza el argumento elaborado por numerosas organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos, que han sostenido que el rol de la industria no es el de influenciar la formulación de políticas de salud actuando como reguladores, sino el de ser regulados por los Estados para proteger el interés público y los derechos humanos. 

Mientras que en Chile, Perú, México y Uruguay la sociedad civil, la academia, las organizaciones internacionales y los gobiernos garantistas de los derechos humanos han logrado defender exitosamente la medida frente a los embates de la industria, en Argentina, Brasil, Colombia y otras naciones de la región, la industria ha sido efectiva hasta ahora en sus ejercicios de negación de derechos. Recomendación a la industria:

La industria de comestibles ultraprocesados y de bebidas azucaradas debe dejar de interferir en la formulación, monitoreo y evaluación de políticas públicas de salud y alimentación como el etiquetado frontal de advertencia. Debe asimismo reconocer que su lugar en la discusión sobre estas medidas es el ser regulado.

Recomendación al conjunto de los tomadores de decisión:

Los tomadores de decisión en cualquiera de los tres poderes tienen el deber de priorizar la democracia, los derechos humanos y el interés público por encima del lucro privado. Es propio de una sociedad democrática que las discusiones sobre los asuntos comunes estén abiertas a la participación amplia de aquellos a quienes incumben, y en ese sentido, a ser definidas por aquellos a quienes se ven afectados por ellas. Estas discusiones deben estar encaminadas a priorizar el interés general por sobre el interés de lucro privado, lo que solo es posible cuando se parte de un marco de derechos humanos. El etiquetado frontal de advertencia va en esta dirección.

Los tomadores de decisión no deben permitir que la industria de comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas tenga un lugar en las discusiones sobre políticas de salud pública y alimentación.  En aquellos casos en que la ley le otorgue a los representantes de la industria algún tipo de participación, esta no deberá considerarse como decisoria, ni otorgar privilegios que sitúen a la industria por encima del conjunto de la ciudadanía. 

En las discusiones sobre políticas de salud pública como el etiquetado frontal de advertencia, los tomadores de decisiones deben rechazar argumentos que no estén respaldados en la evidencia o en evidencia que tenga conflicto de interés y cuyo propósito sea generar miedo económico. Deben priorizar la garantía de derechos humanos y la consulta de argumentos derivados del trabajo científico.

Recomendaciones al legislativo:

Los legisladores deben priorizar la pronta aprobación de medidas orientadas a proteger el derecho a la salud y la alimentación adecuada como el etiquetado frontal de advertencia. Con el fin de atender la epidemia de ENT y de prevenir su expansión, es necesario que esto se haga en el menor tiempo posible, evitando dilaciones y demoras innecesarias.

Los legisladores deben actuar de manera transparente y legislar en función del interés público. En ese sentido, deben evitar el cabildeo corporativo de la industria de comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas que busca interferir con políticas de salud pública y alimentación adecuada como el etiquetado frontal de advertencia. 


En función de garantizar la prevalencia del interés general, los legisladores deben abstenerse de participar en los debates sobre medidas de salud pública cuando tengan conflictos de interés. Esto implica, por ejemplo, que deben declararse impedidos cuando sus candidaturas han sido financiadas por la industria de comestibles ultraprocesados y de bebidas azucaradas, o cuando tienen o han tenido algún vínculo con estas corporaciones. 

Recomendaciones al Ejecutivo:

En función de respetar la democracia y proteger el interés público, el Ejecutivo debe evitar dinámicas de cogobernabilidad con la industria de comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas en materia de políticas de salud y alimentación. Los procesos de formulación, monitoreo y evaluación de estas políticas deben estar abiertos a la participación amplia de actores de la sociedad civil sin conflictos de interés.

Garantizar la independencia y la protección del interés general implica evitar dinámicas de puerta giratoria que den acceso privilegiado a personas con conflictos de interés a la formulación, monitoreo y evaluación de políticas públicas de salud y a la toma de decisiones en esta materia.

Recomendaciones a la rama judicial:

En la medida en que la industria de comestibles ultraprocesados y de bebidas azucaradas ha recurrido al poder judicial para interferir con medidas de salud pública como el etiquetado frontal de advertencia, es fundamental que la administración de justicia mantenga su independencia. Esto implica que sus funcionarios deben abstenerse de adquirir compromisos que generen conflictos de interés y hacer manifiesto cuando este exista por sus antecedentes laborales, relaciones familiares o de amistad.








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